Ha sido de gran preocupación por parte del constituyente y el legislador lo relacionado con la democracia interna de los partidos, tal como lo señala el Artículo 107 de la Constitución Política: Los directivos de los Partidos y Movimientos Políticos deberán propiciar procesos de democratización interna…
En ese mismo artículo, la Magna Carta expresa: Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas…
. Eso sí, no es de manera arbitraria como se llevan a cabo estas consultas sino como lo señalan la ley y los estatutos.
Para regular este tema, el Congreso de la República, expidió la Ley Estatutaria 1475 de 2011, y en esta norma se le da atribuciones al Consejo Nacional Electoral para regular lo atinente con las consultas partidistas o interpartidistas, internas o populares, en el párrafo 4 del Artículo 6º: El Consejo Nacional Electoral reglamentará la convocatoria y realización de las consultas (…)
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Haciendo uso tal facultad, el CNE expidió la Resolución No. 0585 de 2023, de la cual llama la atención dos elementos muy relevantes:
- En la parte considerativa, en el numeral 19, se lee:
Que, si bien, los partidos y movimientos políticos (…) tienen el derecho de recurrir a las consultas populares, internas o interpartidistas, (…) el ejercicio de este derecho, le impone a las organizaciones políticas (…) ceñirse al cronograma y fechas establecidas por el Consejo Nacional Electoral
. - Por otro lado, el PARÁGRAFO PRIMERO del ARTÍCULO SEGUNDO de esta Resolución expresa:
Los partidos y movimientos políticos (…) que opten por este mecanismo, tendrán plazo hasta el diez (10) de abril de dos mil veintitrés (2023), para adelantar los mecanismos internos estatutarios (…), que permitan seleccionar los precandidatos que participarán en la consulta popular, interna o interpartidista
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Los distintos partidos que presentaron solicitud ante la autoridad electoral para participar en las consultas interpartidistas que se realizarán el día 04 de junio, en la mayoría de los casos, adelantaron sus mecanismos internos estatutarios para seleccionar sus precandidatos que participarán en dicha consulta popular interpartidista en fechas posteriores 10 de abril 2023.
Dicho lo anterior, en nuestro concepto, todos los procesos promovidos por todos estos partidos son ilegítimos, por cuanto no cumplen con los dos requisitos antes mencionados, consignados en la Resolución No. 0585 del 25 de enero de 2023 emanada del Consejo Nacional Electoral… y las actas darán cuenta de ello.